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La participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) de la empresa, es un derecho de los propios trabajadores.

Es una medida implementada con el objetivo de redistribuir a los trabajadores la riqueza generada por ellos en su lugar de trabajo. Se trata de un derecho, por lo que, de darse las condiciones establecidas de ley, es una obligación para el patrón.

Los trabajadores que si tienen derecho al PTU:
Todos los que desempeñen trabajo personal subordinado a una persona física o moral. Aquellos trabajadores o extrabajadores que hayan laborado un mínimo de 60 días durante el año. Quienes prestan sus servicios en una empresa, suplentes o temporales, quienes desempeñan trabajos extraordinarios o para una obra determinada, que no constituyan una actividad permanente. Trabajadores de confianza siempre y cuando el salario que perciben sea mayor al del trabajador sindicalizado o de base de más alto salario en la empresa.

También tienen derecho las madres trabajadoras durante los periodos prenatal y postnatal, y los trabajadores que hayan sido víctimas de un riesgo de trabajo y se encuentren en el periodo de incapacidad temporal.

Trabajadores que no tienen este derecho:
Los directores, administradores, gerentes generales, socios y accionistas no participan en las utilidades. Tampoco se les paga reparto de utilidades a los trabajadores domésticos, profesionistas, artesanos, técnicos y todos los que hayan prestado sus servicios por honorarios, sin una relación de trabajo subordinado.

Personas físicas que sean propietarias o copropietarias de una negociación, personas que trabajaron menos de 60 días ya sea de forma continua o discontinua, durante el ejercicio fiscal; funcionarios y servidores públicos de dependencias de Gobierno tampoco tienen este derecho.

¿De cuánto es la multa por no pagar las utilidades a sus trabajadores (PTU)?
De acuerdo con la fracción II del artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), los patrones que incumplan la obligación del reparto de utilidades tendrán que pagar una multa de entre 250 y 5 mil UMA diarias. El valor de la UMA diaria en 2019 es de $84.49, puede ser de entre 21 mil y 422 mil pesos. La multa puede ser aplicada por cada uno de los trabajadores afectados por el incumplimiento.

¿Qué puede hacer el trabajador al que no le pagaron utilidades?
La fecha límite para el cumplimiento de la obligación varía, pues debe realizarse entre el 1 de mayo y el 29 de junio en el caso de las personas físicas, y entre el 1 de abril y el 30 de mayo en el de las morales. Si el patrón incumple con el pago en estas fechas, y el trabajador está en la nómina de la empresa y tiene al menos dos meses laborando, puede acercarse a la Procuraduría de la Defensa del Trabajador (PROFEDET) para denunciar la situación.

Cabe mencionar que no todas las empresas están obligadas a repartir PTU, entre éstas se encuentran las que tienen menos de un año de existencia o las que ejecutan actos con fines humanitarios o sin propósitos de lucro.